SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO IV - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 491
El Poder Judicial, en forma directa o por concesión a terceros, podrá
brindar el servicio de acceso electrónico digital a sus bases de datos de
jurisprudencia, gestión y otras que creare, por medio de la red telefónica
pública, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que así
lo solicitaren.
La Suprema Corte de Justicia fijará los precios de los servicios, que
no podrán superar los precios del mercado y reglamentará su prestación.
El producido del servicio será aplicado a la mejora del servicio
electrónico.