SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO IV - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 493
El Poder Judicial podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los
fondos públicos extrapresupuestales que se recauden en la Administración
de Justicia y con los destinos establecidos en las normas legales
vigentes.