SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO V - OTRAS NORMAS
Artículo 496
En caso de condena en costas y costos y cuando el ganancioso sea
defendido por Defensoría de Oficio y también cuando el Poder Judicial sea
la parte gananciosa, esas indemnizaciones constituirán fondos
extrapresupuestales del Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia
reglamentará esta disposición.