SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 511
Increméntase la partida creada por el artículo 494 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990 modificada por el artículo 394 de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 en $ 2:000.000 (dos millones de pesos),
con excepción de los funcionarios incluidos en el artículo 508 de la
presente ley.