SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 516
Inclúyense dentro de las excepciones establecidas en el inciso quinto
del artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los cargos
del Tribunal de Cuentas. La presente disposición regirá para las vacantes
producidas a partir del 1º de enero de 1995.