SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 521
Exceptúase al Tribunal de Cuentas de lo dispuesto por el artículo 20 de
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.