SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 534
Increméntase en $ 84.000 (pesos ochenta y cuatro mil) el monto de la
partida establecida en el artículo 362 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991.