SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 536
La Corte Electoral procederá, antes del 31 de diciembre de 1996, a
racionalizar la estructura orgánica de las oficinas centrales y de las
Oficinas Electorales Departamentales, pudiendo disponer las
transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el
servicio, sin que ello constituya aumento del crédito presupuestal ni
lesión de derechos funcionales.
Luego de efectuados los ascensos que correspondieren se suprimirá el
cincuenta por ciento de las vacantes existentes en el último grado de los
respectivos escalafones, quedando habilitada la Corte Electoral para
designar al personal en los cargos vacantes restantes.