SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 539
Establécese una partida anual de $ 84.300 (pesos ochenta y cuatro mil
trescientos) para el Ejercicio 1996 y siguientes, para cubrir los gastos
que demande la participación en reuniones internacionales relativas a la
materia electoral.