SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 541
Asígnase una partida de $ 1:500.000 (pesos un millón quinientos mil)
para el Ejercicio 1996 y otra de $ 1:500.000 (pesos un millón quinientos
mil) para el Ejercicio 1997, a fin de atender los gastos de funcionamiento
e inversiones necesarios para incorporar al Sistema de Computación la
información existente en el Registro Patronímico y para unir mediante
sistemas informáticos a las Oficinas Electorales Departamentales con la
Oficina Nacional Electoral. El saldo no utilizado del Ejercicio 1996
acrecentará la partida del Ejercicio siguiente.
Con cargo a estas partidas se podrán contratar los técnicos en informática necesarios para implementar y ejecutar los programas referidos.