SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 551
A los fines determinados en el numeral B) del artículo anterior (Unidad
Contable), efectúanse las siguientes transformaciones de cargos:
1 Director de Departamento, en 1 Director de Unidad Contable,
Escalafón "C", Grado 12, Escalafón "D", Grado 13.
1 Director de Departamento, en 1 Tesorero de Unidad Contable,
Escalafón "C", Grado 12, Escalafón "D", Grado 13.
2 Administrativo I, en 2 Auxiliar Contable, Escalafón "C", Grado
10, Escalafón "D", Grado 11. (*)