SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 559
Acrécese la partida establecida en el artículo 515 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990 en $ 100.000 (pesos cien mil).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.