SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 576
La Administración Nacional de Educación Pública podrá contratar personal
docente o de carácter técnico para dictar cursos de capacitación, en el
marco de convenios celebrados con entidades públicas o privadas, con el
financiamiento proveniente de los proventos recaudados, y su cuantía no
podrá exceder el costo estipulado por este concepto en el convenio
respectivo. Estas contrataciones transitorias no generarán para el
personal contratado, derechos adicionales distintos a los previstos
expresamente en el contrato respectivo.