SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 582
No podrá existir más de un funcionario docente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) prestando, en comisión, tareas de asistencia directa a cada legislador.
Asimismo no podrán exceder de dos, los funcionarios docentes de ANEP
que se encuentren en comisión, prestando tareas de asistencia directa a cada Ministro de Estado.
Previo a cursar la correspondiente solicitud, el Poder Legislativo o los jerarcas de los respectivos Ministerios controlarán que se verifique
dicho requerimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 582.