SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 589
La Universidad de la República podrá celebrar contratos de
arrendamiento de obra con sus funcionarios docentes, así como con
egresados con título universitario, funcionarios de otros organismos
públicos, todos ellos necesarios para el cumplimiento de convenios
nacionales e internacionales suscritos dentro del ámbito de su
competencia.