SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 59
En cada proyecto de ley de Rendición de Cuentas se presentará
información complementaria, en forma discriminada, de los ingresos y
gastos efectivos que resulten de la aplicación de leyes sancionadas
durante el ejercicio financiero sobre el cual se rinde cuentas.