SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 593
(Beneficios por donaciones a fundaciones instituidas por la Universidad
de la República).- Inclúyese en los beneficios previstos en el artículo
238 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a las fundaciones
instituidas por la Universidad de la República.
El contribuyente entregará su donación a la fundación beneficiaria,
debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de
la Dirección General Impositiva.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.