SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 594
Asígnanse a la Universidad de la República las partidas anuales que a
continuación se indican:
$ 25:300.000 (pesos veinticinco millones trescientos mil) con
destino a la instrumentación de nuevos planes de estudio, acortamiento
en la duración de las carreras, creación y desarrollo de la carrera
docente, actividades académicas en el interior del país, instrumentación
de post-grados académicos y profesionales, y apertura de nuevas carreras
cortas de carácter terciario.
$ 7:900.000 (pesos siete millones novecientos mil) con destino a la
instrumentación de redes y sistemas de información académica, mejora de
gestión incluyendo adquisición de equipos informáticos, capacitación,
reconversión de recursos humanos y reinserción de científicos.
$ 5:700.000 (pesos cinco millones setecientos mil) con destino a
recuperación y mantenimiento del patrimonio edificio de la Universidad y
gastos para la instalación de la nueva sede de la Facultad de Ciencias.