SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 596
Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al
Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Universidad de la
República.
El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la República
debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de
la Dirección General Impositiva.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 3,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 325.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.