SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 599
Declárase que, de acuerdo con las normas vigentes, el Instituto
Nacional del Menor es el organismo social y docente que imparte educación
personalizada y protección integral a niños y jóvenes, considerando
perfiles etáreos, historias personales, antecedentes familiares,
minusvalías físicas o psíquicas, con o sin abandono, problemáticas
conductuales, abandonos materiales o morales, conflictos con la ley con o
sin medidas de seguridad y modalidades de inserción social.