PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 606

   Fíjase la retribución de las Cuidadoras de Hospital en una suma
equivalente al grado tres de la escala de sueldos del organismo, pudiendo
percibir la compensación establecida en los artículos 72 de la Ley Nº
16.002, de 25 de noviembre de 1988 y 538 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
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