SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 612
Otórgase al Instituto Nacional del Menor en el Rubro 0 una partida
de $ 3:361.000 (pesos tres millones trescientos sesenta y un mil) con
destino a compensar al personal que trabaja su horario completo en Hogares
Oficiales con población de alto riesgo, o en situaciones que merecen
considerarse especiales.
El Instituto Nacional del Menor reglamentará la forma en que esta
compensación será percibida por los funcionarios comprendidos en el inciso
anterior.