PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 612

   Otórgase al Instituto Nacional del Menor en el Rubro 0 una partida
de $ 3:361.000 (pesos tres millones trescientos sesenta y un mil) con
destino a compensar al personal que trabaja su horario completo en Hogares
Oficiales con población de alto riesgo, o en situaciones que merecen
considerarse especiales.

   El Instituto Nacional del Menor reglamentará la forma en que esta
compensación será percibida por los funcionarios comprendidos en el inciso
anterior.
Ayuda