SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 621
Transfiérese a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea una
partida por una sola vez de $ 67:440.000 (pesos sesenta y siete millones
cuatrocientos cuarenta mil) equivalente a U$S 12:000.000 (dólares de los
Estados Unidos de América doce millones) a fin de cancelar diversas
obligaciones conforme a la responsabilidad subsidiaria establecida por el
inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº 11.740, de 12 de noviembre de
1951. Dichos importes serán proporcionalmente reducidos en caso de
cobranza derivada de los dividendos de las acciones de Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea en la sociedad de economía mixta PLUNA S.A.,
siempre que el Poder Ejecutivo dando cuenta a la Asamblea General, no
hubiere dispuesto su capitalización.