SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Artículo 628
Asígnanse las siguientes partidas al Programa de Infraestructura
Forestal:
A) Con cargo a Rentas Generales, la cantidad de $ 22:480.000 (pesos
veintidós millones cuatrocientos ochenta mil) equivalente a U$S 4:000.000
(dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones), para el año
1996, la cantidad de $ 52:453.331 (pesos cincuenta y dos millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y uno)
equivalente a U$S 9:333.333. (dólares de los Estados Unidos de América
nueve millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres)
para el año 1997, la cantidad de $ 52:453.331 (pesos cincuenta y dos
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y uno)
equivalente a U$S 9:333.333. (dólares de los Estados Unidos de América
nueve millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres)
para el año 1998, la cantidad de $ 52:453.331 (pesos cincuenta y dos
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y uno)
equivalente a U$S 9:333.333 (dólares de los Estados Unidos de América
nueve millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres)
para el año 1999.
B) Con cargo a Endeudamiento Externo, la cantidad de $ 33:720.000
(pesos treinta y tres millones setecientos veinte mil), equivalente a U$S
6:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis millones), para
el año 1996, la cantidad de $ 78:680.000 (pesos setenta y ocho millones
seiscientos ochenta mil), equivalente a U$S 14:000.000 (dólares de los
Estados Unidos de América catorce millones) para el año 1997, la
cantidad de $ 78:680.000 (pesos setenta y ocho millones seiscientos
ochenta mil), equivalente a U$S 14:000.000 (dólares de los Estados Unidos
de América catorce millones) para el año 1998, la cantidad de $ 78:680.000
(pesos setenta y ocho millones seiscientos ochenta mil), equivalente a U$S
14:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América catorce millones)
para el año 1999.
Dichas partidas serán destinadas a la ejecución de los Subprogramas
de obras y de fortalecimiento institucional de acuerdo a los montos que
figuran en el proyecto elaborado por el Grupo de Trabajo integrado
oportunamente para cada uno de ellos, y serán administrados por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Podrán, asimismo, destinarse
en parte a la ejecución de los trabajos tendientes a mejorar la
navegabilidad del Río Uruguay.