SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Artículo 632
Asígnanse las siguientes partidas para atender las obligaciones de la
República en los estudios y proyectos relativos al eje vial para el cono
sur:
1) Con financiamiento proveniente de Rentas Generales de los Ejercicios
1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, una partida anual de $ 300.000 (pesos
trescientos mil) equivalente a U$S 53.380 (dólares de los Estados Unidos
de América cincuenta y tres mil trescientos ochenta);
2) Con financiamiento proveniente de Endeudamiento Externo, la cantidad de
$ 450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil) equivalente a U$S 80.071,18
(dólares de los Estados Unidos de América ochenta mil setenta y uno con
dieciocho) para los Ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, anual.
Dichas partidas serán administradas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.