SECCION VII - RECURSOS IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA
Artículo 691
Toda disminución que se opere por aplicación del artículo 14 de la
Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, no deberá suponer rebaja en el
monto de las retribuciones salariales o sociales de todo aquel funcionario
que sea afectado por la aplicación de la citada disposición legal por
parte del Poder Ejecutivo.