SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 701
Si las tarifas o precios de dichos servicios, bienes o actividades
desarrolladas por entidades estatales se vieran acrecentadas por costos
ajenos a ellos o por subsidios a otros usuarios o a otras actividades,
deberá establecerse clara y públicamente.
Esta información se publicará anualmente en dos diarios de circulación
nacional.