SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 702
El establecimiento por las unidades ejecutoras de la Administración
Central de nuevos precios o tarifas o la modificación de los existentes,
por concepto de trámites, servicios o similares sólo podrá ser sometido al
Poder Legislativo con previo análisis por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de su justificación y de sus costos y beneficios asociados.