SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 708
Sólo podrán ser unidades ejecutoras aquellas que tengan a su cargo
cometidos sustantivos del Inciso, con excepción de las Direcciones
Generales de Secretaría o su equivalente en el Inciso 02, las que
agruparán la totalidad de los servicios de apoyo del mismo.