SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 712
Los funcionarios cuyos cargos, como consecuencia de la reorganización,
sean asignados a puestos a los cuales corresponda un nivel escalafonario
inferior al que posean, conservarán su nivel retributivo. En el caso de
que tales puestos quedaren vacantes por cualquier causa, se aplicarán a
los futuros ocupantes las normas del artículo anterior.