SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 716
Los recursos para financiar el costo que generen las designaciones a
efectuar al amparo del régimen de alta especialización deberán provenir de
las economías generadas por la reestructura respectiva.
La Contaduría General de la Nación podrá habilitar créditos
suplementarios por hasta el 30% (treinta por ciento) resultante de las
economías efectivamente producidas generadas de acuerdo al artículo 726
de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 303/996 de 31/07/1996.