PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS

Artículo 718

   La idoneidad de los candidatos propuestos para desempeñar funciones de
alta especialización, será evaluada por la Comisión a que refiere el
artículo precedente, sobre la descripción del respectivo puesto. Dicha
descripción deberá realizarse dentro de los ciento ochenta días de
prevista la función de alta especialización y publicarse en el Diario
Oficial, no pudiendo variarse la misma, sin disposición legal que lo
autorice.

   La provisión de dichas funciones se realizará mediante los
procedimientos objetivos aplicables a todos los ciudadanos de la República
que disponga la reglamentación, la que tendrá en cuenta como antecedente
el desempeño de funciones en la Administración. No se tendrá en cuenta
como antecedente, las funciones desempeñadas en cargos políticos o de
particular confianza.

   En el caso de que las personas designadas para desempeñar funciones de
alta especialización fueran funcionarios públicos, percibirán la
retribución que se asigne a dichas funciones y estarán comprendidos en el
beneficio de reserva del cargo establecido en el artículo 1º del
decreto-ley Nº 14.622), de 24 de diciembre de 1976, por el período de
su contratación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 303/996 de 31/07/1996.
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