PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS

Artículo 724

   Todos aquellos funcionarios que tuviesen al menos sesenta años de edad
al 1º de enero de 1997, que tuvieran causal de disponibilidad por
reestructura y causal jubilatoria configurada a dicha fecha, podrán optar
entre la compensación de doce meses establecida en el inciso segundo del
artículo 723 y el cobro de dieciocho meses de compensación en caso que
opten por jubilarse, con una disminución de un mes por cada año mayor a
los sesenta de edad del funcionario, pagaderos mensualmente a partir de la
fecha de su egreso.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 210/996 de 04/06/1996.
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