SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 724
Todos aquellos funcionarios que tuviesen al menos sesenta años de edad
al 1º de enero de 1997, que tuvieran causal de disponibilidad por
reestructura y causal jubilatoria configurada a dicha fecha, podrán optar
entre la compensación de doce meses establecida en el inciso segundo del
artículo 723 y el cobro de dieciocho meses de compensación en caso que
opten por jubilarse, con una disminución de un mes por cada año mayor a
los sesenta de edad del funcionario, pagaderos mensualmente a partir de la
fecha de su egreso. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 210/996 de 04/06/1996.