SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 725
Las retribuciones del personal que resulte disponible por causa de
reestructura de acuerdo a lo establecido en el artículo 723 serán
atendidas con cargo a una planilla especial, pudiendo el jerarca de la
unidad ejecutora o del Inciso, según corresponda, disponer de hasta el 20%
(veinte por ciento) de las economías anuales que se generen por el pasaje
a esta planilla, para atender aquellas necesidades que se vinculen con el
pago de los premios por desempeño excelente y muy bueno y el incremento de
salarios para atender las necesidades del personal de mayor
responsabilidad y especialización. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 468/997 de 11/12/1997.