SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 726
Una vez que se concrete el efectivo cese del funcionario cuyo cargo o
función haya sido declarado excedentario, el jerarca del Inciso podrá
disponer de hasta 50% (cincuenta por ciento) de las economías
efectivamente producidas. Un 30% (treinta por ciento) de éstas se
destinará a la atención de necesidades salariales del Inciso, tendiendo a
corregir las inequidades de remuneración existentes entre aquellos que
desempeñen tareas de similar responsabilidad y de acuerdo a las
estructuras aprobadas. El restante 20% (veinte por ciento) se destinará a
la financiación del sistema de alta gerencia y fortalecer la capacidad de
la Administración Central para cumplir con sus cometidos sustanciales a
que refieren los artículos 714 y siguientes de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 468/997 de 11/12/1997.