SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 727
El crédito presupuestal correspondiente a las vacantes netas de
cargos o funciones contratadas no provistas, aunque correspondieren a
declaraciones de excedencia, producidas en los escalafones A, B, C, D, E,
F, y R de los Incisos 02 a 14 desde el 1º de marzo de 1995 y hasta el
plazo máximo de ciento ochenta días establecido en el artículo 709 de la
presente ley podrá ser utilizado de igual modo y en los mismos porcentajes
que las economías producidas por reestructura a que refiere la presente
ley.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de la supresión de
las referidas vacantes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
respectivos una vez aprobada la reestructura del Inciso
correspondiente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 468/997 de 11/12/1997.