SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 731
Los demás Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional podrán
reformular sus estructuras organizativas funcionales de conformidad con lo
establecido en el presente capítulo, en lo pertinente, mediante decisión
fundada del jerarca respectivo, previo dictamen favorable de CEPRE y
comunicación a la Asamblea General, no pudiendo comenzar su ejecución
hasta que no hayan transcurrido treinta días de su remisión.