SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO III - INMUEBLES FISCALES
Artículo 732
Todos los Incisos deberán realizar un inventario de los inmuebles de
propiedad estatal, considerada como persona pública mayor, indicando
expresamente su uso, ubicación, características, área, situación jurídica
y catastral, así como todo otro elemento relevante a los efectos de su
correcta individualización y valoración.
Dichos inventarios deberán ser remitidos a la Contaduría General de la
Nación a los 120 días de la vigencia de la Reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo, lo que será informado a la Asamblea General. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 193/997 de 10/06/1997.