SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO III - INMUEBLES FISCALES
Artículo 736
Aquellos inmuebles prescindibles para el desenvolvimiento de los
cometidos sustanciales de las entidades estatales y que respondan a áreas
de desarrollo coordinado, podrán ser objeto de enajenación parcial, uso
compartido o afectación a áreas verdes, zonas de recreación, reservas
naturales y similares.
En tales casos, deberá recabarse el asesoramiento previo de las
Direcciones competentes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 193/997 de 10/06/1997.