CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION SUPERIORES
Artículo 747-4
ARTICULO 4.- La dirección y administración superiores de la
Administración serán ejercidas por un Directorio integrado por un
Presidente, un Vicepresidente y un Director, que serán designados con esas
calidades por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 187 de la
Constitución de la República.