Los miembros de directorios de sociedades anónimas que representen al
Estado, a un Ente Autónomo o a un Servicio Descentralizado, serán
reputados funcionarios públicos, a los efectos de la responsabilidad civil
o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos, aplicándoseles al
efecto lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la
República.
El Estado, Ente Autónomo o Servicio Descentralizado que, en su caso
representen, será responsable frente a la sociedad anónima, a los
accionistas y ante los terceros, incluida la administración tributaria,
por las obligaciones que derivasen de la gestión o de los actos de sus
representantes en el Directorio de la sociedad anónima, y éstos solamente
responderán en caso de haber obrado con culpa grave o dolo.
La retribución de tales representantes así como todo, otro que la
persona de derecho público entendiere necesaria para ejercer tareas en la
sociedad anónima por su cuenta e interés, será fijada y cancelada por la
entidad pública que representan y no podrán recibir retribución alguna de
parte de la sociedad en la que ejercen la representación, incluidos
viáticos, dietas o cualquier otro concepto.