SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO IV - INVERSIONES
Artículo 75
De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que
figuran en los anexos de la presente ley, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas podrá ejecutar hasta la suma de $ 795:230.000 (pesos
setecientos noventa y cinco millones doscientos treinta mil) equivalente a
U$S 141:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento cuarenta
y un millones quinientos mil) durante el Ejercicio 1996 y hasta la suma de
$ 975:070.000 (pesos novecientos setenta y cinco millones setenta mil)
equivalente a U$S 173:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América
ciento setenta y tres millones quinientos mil) anuales durante los
Ejercicios 1997, 1998 y 1999. Dichas cifras son montos totales, por lo que
comprenden financiamiento, tanto de recursos locales como de endeudamiento
externo. Dentro de los topes de ejecución antes señalados deben
considerarse incluidas las partidas de $ 47:770.000 (pesos cuarenta y
siete millones setecientos setenta mil) equivalente a U$S 8:500.000
(dólares de los Estados Unidos de América ocho millones quinientos mil)
para el Ejercicio 1996 y de $ 59:010.000 (pesos cincuenta y nueve millones
diez mil) equivalente a U$S 10:500.000 (dólares de los Estados Unidos de
América diez millones quinientos mil) anuales para los Ejercicios 1997,
1998 y 1999, que se encuentran incorporadas en el Programa 008
"Mantenimiento de la Red Vial Departamental", con destino al Programa de
Mantenimiento de la Caminería Rural.