Facúltase a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), con la
previa aprobación del Poder Ejecutivo, a otorgar, bajo el régimen de
concesión, la realización de obras y prestación de servicios ferroviarios,
debiéndose dar cuenta a la Asamblea General dentro de los diez días
siguientes a la adjudicación de la misma.