PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

Artículo 756

   El Gobierno Nacional, a través de Rentas Generales, contribuirá para el
pago de los aportes patronales de cargo de los Gobiernos Departamentales
del interior del país, que se generen a partir del 1º de agosto de 1995,
con una partida cuyo monto mensual será equivalente al promedio de los
generados en el primer cuatrimestre de 1995.
   Para los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 dicha partida se ajustará,
a partir del 1º de mayo de 1995, cuatrimestralmente, en oportunidad y en
igual porcentaje que el que se establezca para incrementar los salarios de
los funcionarios de la Administración Central incluyéndose los que se
concedan por leyes de Presupuesto y Rendiciones de Cuentas.
   El importe de esta transferencia será acreditado por el Ministerio de
Economía y Finanzas directamente al Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 482.
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