SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
Artículo 758
Otórgase a los Gobiernos Departamentales del interior del país con
obligaciones tributarias impagas al Banco de Previsión Social devengadas
al 31 de julio de 1995, excepto aportes patronales, un plazo de ciento
veinte días a partir de la vigencia de la presente ley para ampararse en
un régimen de financiación igual al establecido por los artículos 2º y
siguientes de la Ley Nº 16.244, de 30 de marzo de 1992.