SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
Artículo 759
Las deudas que por concepto de aportes patronales mantienen los
Gobiernos Departamentales del interior del país generadas hasta el
31 de julio de 1995 se considerarán canceladas con cargo a las
transferencias ya otorgadas por Rentas Generales al Banco de Previsión
Social.