SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS
Derógase el artículo 493 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Modifícase el plazo establecido en los artículos 4º y 9º de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, fijándose en su lugar, el de cinco años.