Las personas públicas no estatales y los organismos privados que
manejan fondos públicos o administran bienes del Estado creados por la
presente ley o que se creen en el futuro, se financiarán con recursos
propios y, en ningún caso percibirán contribuciones de Rentas Generales,
salvo las expresamente excepcionadas por esta ley por la vía del Inciso
21, mediante subsidios o subvenciones expresamente destinadas a fines
compatibles con la naturaleza del organismo que se crea.
Los funcionarios públicos pertenecientes a organismos transformados
en personas jurídicas de derecho público no estatal, dispondrán de un
plazo de seis meses contados a partir de la fecha de reglamentación
prevista en el artículo 709 de la presente ley, a fin de optar por
incorporarse al régimen de personal disponible por reestructuras regulado
por esta ley o incorporarse a la nueva persona jurídica.
Los funcionarios de las personas jurídicas públicas no estatales se
regularán por el derecho laboral común, sin excepción alguna.