PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 772

   A los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de
1971, declárase Patrimonio Histórico al Hipódromo de Las Piedras con todas
sus instalaciones ubicadas en la 4ta. Sección Judicial, Padrón Nº 1906 del
departamento de Canelones, ciudad de Las Piedras, y Padrón Nº 43977,
ubicado en la 9ª Sección Judicial del departamento de Montevideo.

   Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:

     A) prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que
        alteren las líneas, el carácter o la finalidad de los bienes,
        sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio
        Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

     B) prohibición de destinar los bienes a usos diferentes al de
        Hipódromo y en general a usos incompatibles con las finalidades
        de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.

     C) obligación de proveer a la conservación de los mismos y de
        ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin.

     D) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
        del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a
        los fines de la comprobación del estado de conservación de los
        bienes y del fiel cumplimiento de las obligaciones y
        prohibiciones establecidas por la referida Ley Nº 14.040, de 20
        de octubre de 1971.

   La solicitud prevista en el inciso segundo del artículo 12 de la
misma ley referida, sólo podrá ser presentada a partir de los dos años
contados de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
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