SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 78
Créanse en el Programa 001, "Determinación y Aplicación de la Política
de Gobierno" Unidad Ejecutora 001, "Presidencia de la República y Oficinas
Dependientes", un cargo de Director de Relaciones Públicas y un cargo de
Director de Comunicación Social los que se declaran de particular
confianza y quedan comprendidos en el literal d) del artículo 9 de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
(*)Notas:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 35 (suprime cargo: "Director de
Relaciones Públicas").